Política de compliance
La Política de Compliance, definida por el órgano de cumplimiento penal (en adelante, el OCP) de la mercantil “Gran Hospital Can Misses, S. A.” (en adelante, o la Sociedad o la Concesionaria), titular del contrato de concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación del nuevo complejo asistencial de Can Misses, y un centro de salud vinculado al mismo (en adelante, la Concesión), suscrito con el Servicio de Salut de les Illes Balears (en adelante, el IbSalut), que fue aprobada con fecha 30 de noviembre de 2021 por el consejo de administración de la misma (en adelante, el Órgano de Administración) y actualizada el 19 de junio de 2024, para reflejar la implantación en el Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal (en adelante, el SGCP) de un instrumento específico de información (en adelante, el Canal Interno de Información) que se adecuase a lo dispuesto por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la Ley 2/2023 o Ley de Protección del Informante) ha de ser nuevamente actualizada para su adecuación a los requisitos de la norma UNE 19601:2025.
La actividad principal de la Concesionaria consiste en la prestación de servicios no clínicos en las instalaciones hospitalarias, siendo este el ámbito en el que pueden producirse los riesgos penales que deben ser gestionados y prevenidos mediante el SGCP.
La presente Política recoge el compromiso de la organización con el cumplimiento de la legislación penal aplicable, la tolerancia cero frente a la corrupción y frente al resto de delitos tipificados en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, esta Política expresa el compromiso de la organización con la consecución de los objetivos de cumplimiento penal, establecidos en congruencia con los fines y estrategia de esta, y atendiendo a las expectativas y necesidades de las partes interesadas. Estas se entienden como aquellas personas a quienes resultan aplicables las disposiciones de esta Política y que están definidas en el SGCP de la Concesionaria; al que se ha adherido la mercantil “Operadora Can Misses, S.L.” (en adelante, la Operadora), mediante acuerdo adoptado por su Órgano de Administración con fecha 25 de marzo de 2022, cuya adhesión ha sido renovada el 20 de junio de 2025.
El propósito del SGCP es prevenir, detectar y reaccionar adecuadamente ante riesgos penales que puedan generar responsabilidad penal para la organización, conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
Los objetivos de cumplimiento penal se formularán dentro del marco de fijación definido en esta Política, y serán coherentes tanto con sus principios como con los resultados de la identificación y evaluación de los riesgos penales.
Para ello, la organización se compromete a mantener integrados en su gestión y en el desarrollo de sus procesos, los principios establecidos en esta Política y a verificar su cumplimiento mediante auditorías y procesos de certificación en el ámbito del cumplimiento penal.
En este contexto, esta Política contempla expresamente la función de compliance penal, atribuida al OCP. Este órgano colegiado, independiente del Órgano de Administración, ha sido dotado de poderes autónomos de iniciativa y control, y ejerce sus funciones con plena autoridad, autonomía e independencia. Le corresponde supervisar el funcionamiento y la adecuación del SGCP, contar con acceso directo al Órgano de Administración y con los recursos necesarios, así como promover la integración de las obligaciones de compliance penal en los procesos organizativos, la formación del personal, la evaluación del desempeño del Sistema y la prevención de conflictos de interés, actuando como garante del cumplimiento penal en la organización.
Esta Política de Compliance se comunica, implanta y mantiene actualizada en todos los niveles de la organización, como parte del compromiso del Órgano de Administración y de la Alta Dirección para garantizar su comprensión por parte del personal afectado. Se establece, desarrolla y aplica a través del SGCP implantado en la organización.
El incumplimiento de los principios de esta Política de Compliance, así como de los requisitos del SGCP, podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias conforme al régimen disciplinario y a la normativa aplicable, así como a otras acciones legales que el OCP y el Órgano de Administración consideren oportunas, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, incluyendo las que correspondan en los ámbitos administrativo, civil o penal.
Por todo ello, se establecen los siguientes principios fundamentales:
- Prohibición de la comisión de hechos delictivos.
- Compromiso de minimizar la exposición de la organización a los riesgos penales, así como de cumplir los requisitos establecidos en la presente Política y en el propio SGCP.
- Compromiso de adecuación de los principios definidos en esta Política y en el SGCP a los requerimientos del IbSalut y/o la Dirección del complejo asistencial.
- Garantía del cumplimiento de la legislación penal aplicable al SGCP, así como del conjunto de normativa vigente en cada momento.
- Compromiso con la consecución de los objetivos, fomentando la responsabilización e implicación de toda la organización en su cumplimiento, mediante la participación del personal y la gestión eficaz de los recursos disponibles.
- Fomento, por parte de la Alta Dirección, de comportamientos que creen y apoyen el compliance penal en todos los niveles de la organización, evitando y no tolerando aquellos que puedan comprometerlo.
- Compromiso con la mejora continua del SGCP.
- Impulso y garantía de la formación y concienciación del personal de la organización, mediante el desarrollo de sus competencias en materia de cumplimiento penal, y la previsión de una formación adecuada, periódica y adaptada a sus funciones, que incluya la concienciación sobre los riesgos penales y las consecuencias del incumplimiento.
- Comunicación de esta Política a todos los miembros de la organización y, cuando proceda, a socios de negocio en función de su exposición al riesgo penal, estando asimismo disponible para las partes interesadas a través de la sección de responsabilidad corporativa de la web de la organización: https://ghcanmisses.es/responsabilidad-corporativa/.
- Obligación del personal, así como de las personas que actúan en nombre o por cuenta de la organización, de informar sobre hechos o conductas sospechosas relativas a riesgos penales, garantizando la confidencialidad, la posibilidad de anonimato y que la persona informante de buena fe gozará de la protección prevista en la Ley de Protección del Informante, sin sufrir conductas perjudiciales, ni represalias.
Para ello, se pone a su disposición un Canal Interno de Información, a través del cual también se podrán comunicar dudas o inquietudes en materia de compliance penal, y que cuenta con las siguientes vías de comunicación, de conformidad con la Ley 2/2023:
- Mediante la cumplimentación del formulario web https://comunicaciones.targatis.com/es, el cual permite el anonimato y está disponible en la web corporativa https://ghcanmisses.es
- Mediante correo electrónico a la dirección: canaleticoghcm@targatis.com
- Mediante la remisión de correspondencia postal a:
Waterwhale Europe, S.L.P.,
A/A Concesionaria Can Misses
C/ María Zambrano, 31, Torre Oeste, P13, 50.018
Zaragoza (España)
- Mediante solicitud de una reunión presencial que se llevará a cabo en un plazo no superior a 7 días desde la recepción de la solicitud de reunión.
Esta Política forma parte de la información documentada del SGCP y está sujeta a control de versiones, siendo revisada periódicamente por el OCP para garantizar su vigencia y adecuación a las circunstancias de la organización y a la normativa aplicable.
“Los principios y garantías de confidencialidad en la identidad del denunciante, así como de no represalia, se aplicarán en los casos en que el denunciante obre de buena fe, lo que se presume salvo evidencia en contrario. En caso de corroborarse que la persona denunciante pertenece a la organización y ha obrado de mala fe, se procederá a interponer la correspondiente medida disciplinaria, siempre con arreglo a los principios y normas que rigen el régimen disciplinario.”