Código ético y política de privacidad
1. Objeto

Este Código Ético de Conducta (en adelante, el Código) tiene por finalidad establecer los principios éticos que deben regir la actuación de los empleados, directivos y consejeros de GHCM/OPERADORA, así como sus socios de negocio, y determinar las principales normas de actuación que deben cumplir las personas que trabajan y participan en la actividad de la empresa., estableciendo, igualmente, una serie de compromisos y políticas de actuación.

Forma parte de la cultura de la empresa asentar las actuaciones de GHCM/OPERADORA sobre los valores de integridad, excelencia, confianza y sostenibilidad/ alineando nuestra conducta con los valores que redunden mayor beneficio para la sociedad y nuestra organización.

Estos principios y normas tienen carácter general, no obstante, en aquellas áreas en que se considere adecuado disponer de una regulación específica, se desarrollarán procedimientos, protocolos, normativas internas y manuales que incluyan entre otros, los siguientes documentos:

  • Normativa interna y procedimientos.
  • Guía o Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Manual de Gestión de Calidad y Medio Ambiente.
  • Política y Manual de Compliance penal.
  • Política de privacidad corporativa.
  • Acuerdo de confidencialidad y secreto profesional.
2. Personas obligadas

Todos los empleados y directivos de GHCM/OPERADORA, así como sus socios de negocio, tienen la obligación de conocer y cumplir el Código, con independencia de la modalidad contractual que regule su relación jurídica o del puesto en el que desempeñen su trabajo. Las personas obligadas tienen además la obligación de conocer y cumplir la normativa y, en particular, los manuales, procedimientos, instrucciones técnicas o guías que se refieren a su actividad específica.

Los incumplimientos del código y de la normativa darán lugar a la imposición de sanciones disciplinarias, de acuerdo con lo que determina el Derecho Laboral y con lo establecido en el código disciplinario de la organización, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que en su caso puedan derivarse de tal incumplimiento. El cumplimiento del código y la normativa forma parte de las obligaciones inherentes a la relación laboral.

Las personas obligadas que tengan conocimiento de cualquier incumplimiento del código o de la normativa deberán comunicarlo al Órgano de Cumplimiento Penal (el OCP).

Aunque GHCM/OPERADORA no puede hacerse responsable de la actuación de terceros con los que mantiene relaciones contractuales, su propósito es que todas las personas y empresas contratadas cumplan con sus estándares y principios éticos, especialmente los proveedores, agentes, consultores y empresas subcontratadas. Por ello, el OCP velará por que se informe a dichas terceras empresas del contenido de este código y de que los contratos que se suscriban con ellas recojan las exigencias del código y, en su caso, de la normativa que sea de aplicación.

3. Cumplimiento y supervisión del Código Ético de Conducta

El órgano encargado del cumplimiento y supervisión del Código es el Órgano de Cumplimiento Penal (en adelante, «OCP»), Dicho órgano está formado por cuatro miembros, tal como se establece en el procedimiento [PR-BA-42 Órgano de Cumplimiento Penal].

En lo que respecta a este Código, la principales funciones y obligaciones de este órgano son:

  • Supervisar el cumplimiento del código y la normativa.
  • Interpretar las normas emanadas del Código y supervisar la aplicación de estas.
  • Promover la difusión, el conocimiento y el cumplimiento del Código.
  • Establecer las vías de comunicación oportunas para que cualquier empleado pueda recabar o facilitar información sobre su cumplimiento, garantizando en todo momento la confidencialidad de las denuncias que se tramiten.
  • Garantizar la veracidad y ecuanimidad de cualquier procedimiento iniciado, así como los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posible incumplimiento.
  • Definir los casos en los que el ámbito de aplicación del Código debe hacerse extensivo a terceros que vayan a mantener relaciones comerciales o empresariales con GHCM/OPERADORA.
  • Llevar a cabo reuniones anuales para realizar el seguimiento del cumplimiento del Código y levantar acta de dichas reuniones.

Todos los departamentos de GHCM/OPERADORA están obligados a colaborar con el OCP en el desarrollo de su función de cumplimiento en cualesquiera peticiones que les formulen.

El adecuado conocimiento del Código y de la normativa requiere su conocimiento por parte de todas las personas obligadas. Para conseguir este fin, el OCP se encargará de la difusión y conocimiento del Código, a través de los canales de comunicación a disposición de los empleados, como son las publicaciones en el tablón de anuncios, la difusión de notas internas a través de correo electrónico y charlas informativas, hasta que la web corporativa esté operativa.

Desde el departamento de RR. HH-, junto con el OCP, se planificarán los cursos de formación necesarios para que todos los empleados de GHCM/OPERADORA conozcan el código y la normativa que afecten a su actividad. La responsable de RR. HH., como responsable de formación, mantendrá un registro de todos los cursos de formación realizados por los empleados y resto de personas obligadas, debiendo conservar una acreditación documental de la efectiva realización de la formación.

El OCP colaborará a fin de que los materiales de formación que elabore la responsable de RR. HH. Se ajusten al contenido del Código y la normativa.

Al inicio de la relación laboral con GHCM/OPERADORA, se entregarán a los trabajadores tanto el Código como la normativa.

El Código se revisará cuando sea necesaria su actualización por cambios legislativos o para adaptarlo a la realidad de la Sociedad Concesionaria, tras lo cual será aprobado por el OCP.

4. Canal Ético de comunicación

La GHCM/OPERADORA dispone de un Canal de comunicación, a través del cual cualquier empleado que tenga conocimiento de un incumplimiento del código o de la normativa, o de cualquier acto ilícito cometido en la empresa, podrá comunicarlo con plenas garantías y sin temor a sufrir ninguna represalia.

Es la herramienta de comunicación principal de la organización para conocer los incumplimientos y hacer respetar nuestros valores y compromisos.

Cualquier empleado de la organización que tenga conocimiento fundado sobre un incumplimiento del presente código o de alguna de las políticas establecidas por la organización, podrá comunicarlo por dos vías:

Órgano de Cumplimiento Penal Sociedad Concesionaria Gran Hospital La Sociedad Concesionaria, S.A.

Carrer Corona, s/n Edificio de Suministros la planta, 07800, Eivissa, Islas Baleares.

o Datos del interesado, si este lo considera apropiado.

o Hechos considerados objeto de incumplimiento.

No se exigirá que las comunicaciones pasen por el superior jerárquico de quien las realice.

Se mantendrá una estricta confidencialidad sobre la identidad de la persona que realice cualquier comunicación o denuncia a través del Canal Ético.

En ningún caso se tolerará ninguna forma de represalia o medida negativa de cualquier clase contra un empleado de la GHCM/OPERADORA por el hecho de haber comunicado o denunciado un presunto incumplimiento del código o de la normativa.

El Canal Ético no ampara las denuncias falsas o manifiestamente infundadas. Cuando exista evidencia de que la denuncia falsa se ha realizado de mala fe/ el departamento de RR. HH. adoptará las medidas disciplinarias que sean procedentes. En la tramitación dejas denuncias se respetará el derecho de defensa de la persona denunciada y la normativa de protección de datos.

5. Principios generales y valores que promovemos
• Integridad

Todas las personas obligadas desarrollarán su actividad con integridad y cumpliendo con principios éticos. En ningún caso se admitirá como razón o excusa que un comportamiento no ético beneficia a la GHCM/OPERADORA. La empresa rechaza cualquier beneficio que proceda de una actuación ilegal.

• Lealtad

Las personas obligadas deben actuar con lealtad hacia la empresa, evitando entrar en situaciones que supongan un conflicto entre los intereses de GHCM/OPERADORA y sus intereses particulares. En caso de que un conflicto de interés sea inevitable, informarán del mismo a su superior o también al órgano encargado de cumplimiento y se abstendrán de intervenir en las decisiones afectadas por dicho conflicto.

• Confidencialidad

Las personas obligadas mantendrán una estricta confidencialidad sobre toda la información no pública que conozcan en el ejercicio de su trabajo. Esta obligación de confidencialidad deberán respetarla aun después de cesar su relación profesional con la Sociedad Concesionaria. El deber de confidencialidad se extiende a cualquier información no pública de terceros de la que se disponga en virtud de las relaciones comerciales o empresariales que la Sociedad Concesionaria mantenga con ellos. Para ello, los empleados de GHCM/OPERADORA suscriben un acuerdo de confidencialidad y secreto profesional, al iniciar su actividad en la organización en el momento de firmar su contrato de trabajo.

• Cumplimiento de las normas

Las personas obligadas deberán desempeñar sus funciones cumpliendo con la legislación aplicable vigente (leyes, reglamentos, circulares, etc.) y evitando cualquier práctica que no sea éticamente aceptable bajo estrictos criterios de honestidad e integridad moral.

Igualmente, cumplirán con la normativa interna de la GHCM/OPERADORA y con cualquier otro reglamento interno de conducta aplicable a su actividad cuyas normas establezcan obligaciones más rigurosas que las recogidas en este código.

• Oposición a los actos de corrupción

En las relaciones con las Administraciones Públicas y con terceras empresas, ya sean clientes o proveedores, no se realizará ninguna actuación que pueda interpretarse como una forma de obtener indebidamente una decisión favorable a GHCM/OPERADORA o un trato de favor para ésta. La Sociedad Concesionaria rechaza de forma rotunda toda forma de corrupción, tanto en el ámbito público como en el privado, comprometiéndose con la lucha contra el soborno.

• Igualdad de oportunidades

GHCM/OPERADORA promueve el desarrollo profesional y personal de todos sus empleados asegurando la igualdad de oportunidades. Las políticas de contratación y promoción de personal, en ningún caso, contendrán prácticas discriminatorias. Todo tratamiento discriminatorio a empleados, proveedores o clientes que violen los valores éticos, será penalizado con las medidas disciplinaria apropiadas. Por ese motivo, el Plan de Igualdad elaborado por la empresa reconoce este principio general, entre otros.

• Prohibición del acoso laboral

Cualquier forma de acoso laboral está absolutamente prohibida en GHCM/OPERADORA y, en caso de producirse, tendrá una respuesta enérgica por parte de la empresa. Tal y como se recoge en el Protocolo de actuación y prevención del acoso psicológico, acoso sexual o por razón de sexo/ que se entrega a todos los trabajadores de GHCM/OPERADORA en el momento de su incorporación.

Todos los empleados, proveedores o clientes deben ser tratados de forma justa y con respeto por parte de superiores, subordinados y compañeros. No se tolerará ningún tipo de conducta abusiva, hostil u ofensiva, tanto verbal como física.

• Veracidad de la información

Todos los empleados deben suministrar una información veraz, completa, comprensible y puntual acerca de la marcha de las actividades relacionadas con su trabajo. En ningún caso, proporcionarán a sabiendas información incorrecta, inexacta o imprecisa que pueda inducir a error a quien la recibe.

Las personas obligadas deberán velar por el prestigio y la buena imagen de la organización.

GHCM/OPERADORA se compromete a mantener una política de formación para el aprendizaje y el desarrollo personal y profesional de sus empleados con el fin de alcanzar el mayor rendimiento, calidad y satisfacción en la realización de sus funciones.

GHCM/OPERADORA pone a disposición de sus empleados los recursos necesarios para el desempeño de su actividad profesional y se compromete a facilitar los medios adecuados para la protección y salvaguarda de estos. Todos los empleados deben utilizar los recursos de la empresa de forma responsable, eficiente y apropiada al entorno de su actividad profesional, tal como se establece en el protocolo de seguridad de la información [PR-BA-34 Políticas de Seguridad de la información]. Asimismo, deben protegerlos y preservarlos de cualquier pérdida, daño, robo o uso ilegal o deshonesto.

6. Prevención de los Riesgos Laborales

GHCM/OPERADORA tiene un firme y permanente compromiso con la seguridad y la salud en el trabajo, así como con el cumplimiento escrupuloso de toda la normativa que resulta de aplicación en la materia, de modo que este compromiso constituye un valor esencial en el desarrollo de sus actividades.

GHCM/OPERADORA proveerá a todos sus empleados de los medios y recursos necesarios para que puedan llevar a cabo sus cometidos laborales en condiciones de seguridad, y sus empleados deberán realizar un uso responsable de los mismos.

Todos los empleados de la organización asumen la responsabilidad de dar un cumplimiento rigurosos a las normas de seguridad y salud laboral, en el desempeño de sus actividades, velando por su propia seguridad y por la de quienes les rodean. De igual modo, los empleados divulgarán entre sus compañeros y subordinados su conocimiento en la materia y promoverán el cumplimiento de las mejores prácticas de protección y prevención de riesgos.

Todos los empleados son responsables de cumplir rigurosamente las normas de salud y seguridad. Asimismo, cuando desarrollen actividades de riesgo, deberán hacer uso responsable del equipamiento que tengan asignado y divulgarán entre sus compañeros y subordinados los conocimientos en este ámbito y promoverá el cumplimiento de las prácticas de protección de riesgos.

7. Protección del Medio Ambiente

GHCM/OPERADORA tiene una especial preocupación por la preservación y el respeto al entorno medioambiental, para lo cual aplica una estrategia medioambiental que permite prevenir y, eventualmente, minimizar los efectos negativos que sus actividades pudieran ocasionar.

GHCM/OPERADORA desarrolla su actividad asumiendo el firme compromiso de preservar y respetar el medio ambiente, sobre la base de los siguientes principios:

7.1. Contribuir a la conservación de los recursos naturales, que se consumirán, en todo caso, con criterios de racionalidad, eficacia y ahorro.

7.2 Reducir la generación de. residuos, gestionarlos adecuadamente y fomentar su reutilización.

7.3 Formare informar al personal en materia medioambiental.

De lo que se desprende que GHCM/OPERADORA se compromete al estricto cumplimiento de la legislación medioambiental que le sea de aplicación.

8. Política Anticorrupción

GHCM/OPERADORA prohíbe por completo cualquier tipo de soborno a autoridades, funcionarios públicos o directivos o empleado pertenecientes a empresas u organismos públicos, así como, a ningún tercero con el que la empresa mantenga cualquier tipo de relación, ya sea un ente público o un particular Por ello/ a través de su Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP), ha establecido acciones para mitigar el riesgo de los delitos penales, en particular: los delitos de corrupción en los negocios, cohecho y tráfico de influencias.

En consecuencia, está terminantemente prohibida la realización/ promesa u ofrecimiento de ningún tipo de pago ‘a autoridades, funcionarios públicos o directivos o empleados pertenecientes a empresas u organismos públicos o privados, ya se haga de manera directa, ya se haga de forma indirecta a través de agentes, intermediarios, asesores o cualesquiera personas interpuestas.

Tampoco está permitida la obtención de ventajas indebidas fruto del aprovechamiento de relaciones personales con autoridades o funcionarios públicos o con cualquier otro sujeto pasivo. La organización exige que todas las decisiones adoptadas, por aquellos empleados suyos que mantengan algún tipo de relación con las administraciones públicas se hagan con estricto respeto a la ley aplicable ya la normativa.

8. 1. Intermediarios, agentes y asesores

La contratación de asesores o intermediarios en operaciones o transacciones en las que de algún modo intervenga una administración, organismos o empresa pública, se ajustará a las más estrictas exigencias derivadas de la diligencia debida.

Las personas obligadas que participen en procesos de selección de proveedores, subcontratistas y colaboradores externos, tienen la obligación de actuar con imparcialidad, transparencia y objetividad, aplicando criterios de calidad y coste para obtener la oferta más conveniente. Éstos deben abstenerse de participar en aquellos procesos en los que se produzca la colisión de sus intereses personales con los de la GHCM/OPERADORA.

Se informará a los asesores e intermediarios de todas aquellas prohibiciones que la organización ha articulado en materia de corrupción, y éstos manifestarán su conocimiento de tales prohibiciones y compromiso de riguroso cumplimiento, acusándose recibo de la comunicación y puesta a disposición de la información concreta.

8.2. Regalos, obsequios, atenciones y favores

La Sociedad Concesionaria prohíbe a sus empleados dar o aceptar regalos, obsequios, atenciones o favores en el desarrollo de sus actividades, siempre que el ofrecimiento pueda condicionar ilícitamente la conducta del que recibe el objeto de valor.

De manera excepcional, se admitirá la entrega o recepción de regalos y obsequios, siempre que no estén prohibidos por la ley, se correspondan con prácticas comerciales o signos de cortesía normales y usuales, generalmente aceptados, se entreguen o reciban sin espera de reciprocidad y tengan en todo caso un valor económico simbólico o irrelevante, siendo ocasionales y no excesivos, conforme a los estándares locales o de la actividad.

Con el objeto de definir un marco orientativo del valor económico de referencia para empleados, responsables de área y jefes de servicio se establece un límite máximo de 100 euros. En el caso de directivos, el valor del obsequio o atención no sería recomendable que superase un importe de 100 euros. En consecuencia, en caso de duda, se optará por consultar al superior jerárquico o no dar o aceptar el regalo, obsequio o atención ofrecido.

9. Política de Seguridad de la Información y Protección de datos

GHCM/OPERADORA, asume la seguridad de la información asociada a sus servicios como uno de los factores clave en la realización de sus actividades con objeto de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, protegiendo los datos y los sistemas de información contra accesos y uso indebidos y modificaciones no autorizadas.

Los pilares son:

  • La orientación de nuestros esfuerzos va dirigida a la prevención de errores, en lugar de a su control y corrección.
  • La participación de todos es clave para conseguir los objetivos establecidos por GHCM lo que redundará en beneficio para nuestros clientes.
  • La formación continua y la concienciación del personal es elemento básico.
  • Asegurar que la empresa cumple con los requisitos de los clientes además de con los requisitos legales y reglamentarios aplicables, haciendo especial foco en aquellos establecidos por la legislación en materia de seguridad de la información.
  • Establecer acciones sistemáticas de control, monitorización y prevención de incidentes.
  • Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, protegiendo los datos y los sistemas de información contra accesos indebidos y modificaciones no autorizadas.
  • Garantizar la continuidad del negocio, en cuanto a seguridad de la información se refiere, protegiendo los procesos críticos contra fallos o desastres significativos.

GHCM/OPERADORA entiende que los procesos asociados a la seguridad de la información no pueden imponerse desde fuera/ sino que deben nacer desde el interior de su equipo humano. Por ello, anima a todo el personal de GHCM a hacer de la seguridad de la información su forma de trabajo GHCM/OPERADORA pone a disposición de sus empleados los recursos informáticos que considera convenientes para el desarrollo de su trabajo, lo que implica respetar los derechos de otros usuarios, la integridad de las instalaciones, y los acuerdos y contratos con terceros cuando sea aplicable. Cada persona que preste sus servicios en la empresa y tenga debidamente autorizado el acceso al sistema informático, tendrá asignado un equipo informático concreto o estación de trabajo para el desarrollo de su actividad, y tendrá acceso únicamente a sus aplicaciones y ficheros de datos personales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Para la protección de dichos recursos, GHCM/OPERADORA ha establecido las medidas de seguridad oportunas y el personal con acceso a ellos debe ser responsable de su aplicación, para lo cual, debe conocer y aplicar:

  • Las políticas de seguridad que garanticen un buen uso de los sistemas de información.
  • La cláusula RGPD de confidencialidad y deber de secreto.
  • Las medidas que permiten mantener un nivel de seguridad adecuado.

La aplicación de estas normas es de obligado cumplimiento para el personal, sin perjuicio del desempeño del resto de obligaciones que le pudieran ser de aplicación. Las políticas de Seguridad de la información se encuentran recogidas en el procedimiento [PR-BA-34 Políticas de Seguridad de la Información].

10. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos empresariales

La Política de privacidad corporativa, que está disponible cómo anexo a este Código [APR-BA-44-01 Política de privacidad corporativa], establece que todas las personas de la organización, independientemente de su puesto de trabajo, están obligadas al secreto profesional en relación con toda la información que conozcan en el desempeño de su trabajo. 

Por lo que, debe garantizarse la confidencialidad de toda la información que trata GHCM/OPERADORA por parte de todos sus trabajadores y colaboradores, siendo muy importante tener en cuenta que el deber de secreto se mantiene más allá de la finalización de la relación laboral. Por lo tanto, el deber de secreto no se extingue cuando finaliza la relación con la empresa, si no que se mantiene siempre: no caduca.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la empresa obtendrá de cada uno de sus empleados y colaboradores, de forma inexcusable, un compromiso estricto de confidencialidad (ampliando el contenido del acuerdo de confidencialidad y deber de secreto profesional), que se firma al inicio de la relación laboral del empleado o de colaboración con GHCM/OPERADORA de los socios de negocio.

11. Obligaciones contables y fiscales

Los registros contables, estados financieros y demás documentación contable de la Sociedad ‘Concesionaria deben reflejar correctamente la situación financiera y la realidad patrimonial de la empresa. GHCM/OPERADORA defienden la integridad fiscal, por lo que no se realizarán transacciones que tengan como finalidad la elusión fiscal o el falseamiento de la información contable o financiera, previniéndose el blanqueo de capitales.

Los empleados de GHCM/OPERADORA y demás personas obligadas realizarán un uso prudente del patrimonio de la empresa y velarán por que sus activos no sufran pérdida o menoscabo.

Los pagos y cobros que realice la Sociedad Concesionaria se ajustarán al procedimiento de pagos y tesorería [PR-BA-03-01 Procedimiento dé Pagos y Tesorería]. Como regla general, no podrá hacerse cobros o pagos en efectivo, salvo en supuestos de pagos de pequeña cuantía y de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de compras (PR-BA-03 Compras, cambios y evaluación de proveedores). Los pagos deberán estar debidamente justificados con facturas, contratos, pedidos; albaranes y el resto de los documentos y procedimientos establecidos. Queda expresamente prohibida la emisión de cheques al portador.

Los empleados de GHCM/OPERADORA prestarán especial atención a aquellos casos en los que se pongan de manifiesto indicios de la falta de integridad de las personas físicas o jurídicas con las que se contratan, para evitar y prevenir la intervención en eventuales operaciones de blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas.

12. Propiedad intelectual e industrial

GHCM/OPERADORA y sus empleados mantendrán especial cuidado y compromiso en la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, propia y ajena, entre los que se incluyen los derechos, marcas, nombres de dominio., proyectos, programas, bases de datos y sistemas informáticos; conocimientos, procesos, tecnología, «know how», equipos, manuales/ videos o derechos sobre conocimientos técnicos especializados.

Los empleados de GHCM/OPERADORA respetarán los derechos de propiedad intelectual industrial de la empresa, y su utilización se hará exclusivamente en el desarrollo de su actividad en la misma, y se procederá a la devolución de todos los materiales en que tales derechos se soporten tan pronto como sean requeridos.

Igualmente se respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a la Sociedad Concesionaria.

13. Política Desconexión Digital

Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Estos cambios se deben fundamentalmente a la facilidad que, las nuevas tecnologías proporcionan a los empleados. para acceder al trabajo, independientemente del lugar donde se encuentren físicamente y a la provisión de una conexión directa e inmediata de la empresa con ellos.

En este contexto, elementos tradicionales de la actividad laboral, como son el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, se están viendo afectados por un fenómeno de «interconectividad digital» o conectividad permanente, que puede conllevar una inadecuada delimitación entre el tiempo de trabajo y el de descanso, afectando así al ámbito personal y familiar de los trabajadores y creando nuevos riesgos para la salud derivados de la sobreexposición tecnológica en el entorno laboral.

Por esta razón, y porque consideramos que los avances de la tecnología digital no deben dificultar una adecuada conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, ni suponer un riesgo para su salud, GHCM/OPERADORA ha diseñado una política interna con una serie de acciones y medidas preventivas para impulsar el derecho de los trabajadores a la desconexión digital una vez finalizada su jornada laboral, potenciando así el respeto a su tiempo de descanso, a su vida privada y familiar e impulsando hábitos saludables al respecto.

El derecho a la desconexión digital supone reconocer a los trabajadores el derecho a no conectarse a cualquier herramienta digital profesional [smartphones, portátiles, Internet, correo electrónico, WhatsApp, etc. ) durante los periodos de descanso y vacaciones, con el fin último de controlar los límites de la jornada laboral y garantizar un tiempo de descanso al trabajador. El objetivo es garantizar el derecho al descanso, la conciliación de la vida personal y familiar, así como prevenir riesgos para la salud de los trabajadores.

A continuación, se definen los principios del ejercicio del derecho a la desconexión y se determinan una serie de medidas preventivas y acciones para promover el uso razonable de los instrumentos digitales, destinados a los trabajadores de la Sociedad Concesionaria.

13.1 Principios del derecho a la desconexión digital

  • El derecho a la desconexión se reconoce al conjunto de trabajadores de GHCM/OPERADORA.
  • El derecho del trabajador a «desconectar tecnológicamente» de su prestación laboral, se refiere al derecho de éste a no tener ningún contacto con herramientas digitales relacionadas con su trabajo durante el tiempo de descanso, fuera de su jornada de trabajo diario y/o en sus periodos de descanso semanal y/o anual. Para ello, se definen unas reglas de utilización y buen uso de las herramientas digitales (en las Políticas de Seguridad de Información), estableciendo además a título preventivo mecanismos para evitar las conexiones excesivas y proteger a los trabajadores que quieran ejercer este derecho.
  • La desconexión digital no supone la prohibición de utilización por parte de los trabajadores de las herramientas digitales fuera del horario laboral, pues dicha desconexión es un derecho, no una obligación. En este sentido, corresponde al trabajador decidir si se conecta o no fuera de los horarios habituales de trabajo. En todo caso, debe preocuparse de respetar los periodos mínimos de descanso diario, semanal y anual.
  • El requerimiento de un trabajador fuera de su horario laboral está autorizado en e\ caso de que se produzca una situación de urgencia o gravedad. Estas situaciones excepcionales van desde la existencia de riesgos mayores o incidentes de tipo medioambiental (inundaciones, derrumbamientos, etc.), hasta incidencias relacionadas con virus informáticos, accidentes, riesgos sanitarios y otras cuestiones enmarcadas dentro del ámbito asistencial hospitalario que precisen de intervención urgente dentro del área de actividad de su competencia.
  • Todos los empleados de la Concesionaria con riesgo de sufrir exposición a una prolongación excesiva de su jornada de trabajo y, por ende, al incremento de carga laboral o a la falta de desconexión con el trabajo durante su tiempo de descanso, deben ser sensibilizados y formados en el uso eficiente y responsable de las herramientas digitales.
  • En el derecho a la desconexión, se debe tener en cuenta que es responsabilidad de la Concesionaria asegurar el servicio y satisfacer las necesidades de nuestro cliente. Sobre este derecho también incide la ocupación desarrollada y la posición jerárquica del trabajador.

13.2 Acciones y medidas para garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores

A continuación, se recogen los mecanismos y medidas preventivas concretas que la empresa va a adoptar con relación al uso de dispositivos digitales fuera del horario laboral, para garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la desconexión digital:

Preferencia por creación de emails en modo borrador o uso del sistema de envío diferido si estamos fuera de la jornada laboral.

De manera prioritaria, los mensajes (emails, WhatsApp, etc. ) deben enviarse durante las horas habituales-de trabajo. En el caso que los trabajadores decidan conectarse fuera de la jomada laboral, se recomienda que los mensajes se preparen en modo borrador, sin conexión o utilizar el sistema de envío diferido.

Uso de respuestas automáticas en ausencia del trabajador.

Cuando un trabajador vaya a estar ausente por un periodo de tiempo superior a un día laborable, estará previsto una respuesta automática de ausencia para atender a sus interlocutores internos y externo, indicando quién es su interlocutor y cuáles son sus datos de contactó. Cada trabajador ha de definir un interlocutor, en función de su área de actividad y de la naturaleza y duración prevista de la ausencia.

Buenas prácticas en el uso del correo electrónico:

o Otras buenas prácticas, en el uso del correo para evitar la excesiva conexión tecnológica, son las siguientes:

o Concienciar a los trabajadores en la reducción del envío de correos electrónicos y promover la comunicación directa.

o Evitar poner en copia a personas que no están directamente vinculadas con el asunto.

C. COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS

Este apartado del Código Ético recoge el compromiso de GHCM/OPERADORA con la protección de los Derechos Humanos, de conformidad con los más altos estándares internacionales, con el fin de que se apliquen en sus procedimientos, actividades empresariales y operaciones desarrolladas.

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Estos derechos están institucionalizados principalmente en la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidades, y en la Declaración de la O.I.T. (Organización Internaciones del Trabajo), relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los ocho convenios fundamentales que ésta ha identificado.

14. 1. Alcance y ámbito de aplicación

Los principios de actuación de este compromiso son de aplicación directa a todas las actividades de gestión de GHCM/OPERADORA y serán la guía en materia de Derechos Humanos en las relaciones que la empresa establezca con sus empleados, clientes, proveedores y con la comunidad en la que desarrolla su actividad.

El objetivo consiste en minimizar el riesgo de infracción de los Derechos Humanos, a través del establecimiento de principios y pautas de actuación en materia de diligencia debida con los Derechos Humanos, que nos permita identificar, prevenir, mitigar y reparar. posibles impactos negativos. En consecuencia, las actuaciones de la Sociedad Concesionaria incluirán:

a. El establecimiento de compromisos.

b. La asignación de responsabilidades.

c. La corrección de errores y malas prácticas.

d. La formación en la materia.

El Órgano de Cumplimiento Penal dispondrá de medios a su alcance para hacer cumplir los compromisos a este respecto, y garantizará su difusión en los contextos internos y externos de su actividad, principalmente, entre sus empleados y socios de negocio.

14. 2. Compromisos con los empleados de la GHCM/OPERADORA

La relación de GHCM/OPERADORA con sus empleados y la de éstos entre sí se basará en el cumplimiento de los siguientes compromisos:

a. Igualdad de oportunidades: Ja organización promueve el desarrollo profesional y personal de todos sus empleados, asegurando la igualdad de oportunidades a través de ‘su política de selección, gestión, promoción y desarrollo de los trabajadores, fundamentada en criterios objetivos de mérito y capacidad.

b. Respeto a la diversidad y no discriminación: los directivos de la Sociedad Concesionaria se comprometen a mantener el entorno de trabajo libre de toda discriminación. Bajo esta premisa GHCM/OPERADORA no tolerará ningún tipo de discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, edad, sexo, discapacidad, estado civil, orientación social, ideología, opiniones políticas o sindicales, religión, estatus socioeconómico o cualquier otra condición personal, física o social.

c. Seguridad y Salud laboral: GHCM/OPERADORA se compromete a ofrecer a sus trabajadores y demás partes involucradas, un entorno de trabajo seguro y saludable, y a cumplir escrupulosamente la normativa aplicable en materia de salud laboral y PRL, que se apliquen en el desarrollo de sus actividades/ así como a actualizar de manera permanente todas las medidas preventivas que correspondan. Además, la Sociedad Concesionaria se comprometerá a promover la difusión y refuerzo de una cultura de la seguridad, desarrollando la concienciación sobre el riesgo y fomentando el comportamiento responsable por parte de sus trabajadores, mediante sesiones de formación y entrega de información relativa a seguridad y salud laboral.

d. Condiciones de trabajo justas y favorables: GHCM/OPERADORA se compromete a mantener un entorno de trabajo positivo y respetuoso, rechazando toda forma de acoso, amenaza o intimidación en el lugar de trabajo. La política de remuneraciones de la Sociedad Concesionaria tiene en cuenta el principio de retribución justa del trabajo y respeta el principio de igualdad de remuneración entre trabajadores de distinto género por un trabajo de igual valor, basada en la evaluación objetiva del empleo. La remuneración mínima que reciben sus empleados nunca es inferior al mínimo recogido en los convenios colectivos y en la normativa laboral vigente. La Sociedad Concesionaria reconoce la importancia de la formación profesional para el desarrollo de las competencias y habilidades de sus trabajadores.

e. Sensibilización de los trabajadores dé GHCM/OPERADORA en materia de Derechos Humanos: La Sociedad Concesionaria se compromete a difundir y hacer públicos sus compromisos en materia de Derechos Humanos, así como fomentar la realización de iniciativas de formación entre sus empleados en materia de ética, integridad y Derechos Humanos. Asimismo, se compromete a difundir esta política a proveedores, empresas subcontratadas y colaboradoras, promoviendo e incentivando que los diversos componentes de la cadena de valor desarrollen sus propios compromisos éticos, ya sea a través de sus propias políticas o suscribiendo la nuestra.

14. 3. Compromisos con los clientes y proveedores

GHCM/OPERADORA exige a sus trabajadores el respeto a las personas, su dignidad y sus valores fundamentales, tal y como se recoge en este Código Ético. Además, se compromete a desarrollar su actividad basándose en una alta profesionalidad de sus trabajadores, que permita dar un servicio eficiente y ajustado a las necesidades de sus clientes y usuarios, enfocándose en la excelencia y calidad del servicio. La actividad de GHCM/OPERADORA se orienta al cliente, promoviendo relaciones de confianza, comprometiéndose, asimismo, a mantener con ellos una relación basada en los principios de transparencia, confidencialidad y no discriminación.

Además, se compromete a actuar con imparcialidad y objetividad en los procesos de selección de empresas subcontratadas, proveedores y. colaboradores externos, aplicando criterio de calidad-coste y evitando la colisión de sus intereses personales con los de la empresa, tal como se recoge en los procedimientos de homologación de proveedores y diligencia debida [PR-BA-03 Compras, cambios y evaluación de proveedores, PR-BA-43 Procedimiento de diligencia debida].

Asimismo, se asegura de la difusión y conocimiento de los compromisos adoptado por la Sociedad Concesionaria en relación con los Derecho Humanos, entre sus empresas. subcontratadas, proveedores y colaboradores externos, así como la suscripción de los mismos y el establecimiento de mecanismos que permitan detectar malas prácticas en este ámbito.

Adicionalmente, a los efectos del cumplimiento de la presente Política, GHCM/OPERADORA cuenta con un procedimiento de reclamaciones, PR-BA-05 Reclamaciones y satisfacción cliente, en el cual se describen los procedimientos que se han de llevar a cabo en la atención al usuario.

14. 4. Compromisos en relación con el entorno como parte de la comunidad

La Sociedad Concesionaria asume el compromiso de procurar al mayor respeto a los Derechos Humanos en el entorno y las comunidades en las que se desarrolla su actividad. Para ello, la Sociedad Concesionaria se compromete a desarrollar sus actividades conforme a:

  • La competencia leal, evitando cualquier tipo de conducta y procedimiento en contra de la competencia.
  • El cumplimiento de la normativa laboral y fiscal vigente.
  • El respeto al medio ambiente en el desarrollo de tas actividades, minimizando en cualquier caso los efectos negativos que, eventualmente, éstas pudieran ocasionar.
  • Compromiso de actuación de forma sostenible, contribuyendo al. desarrollo económico y social, promoviendo la contratación de trabajadores locales.
14. 5. Implementación, cumplimiento y comunicación de la política de Derechos Humanos

La cultura de Derechos Humanos se integra en la empresa a través de acciones formativas para asegurar que todos los trabajadores de GHCM/OPERADORA comprendan adecuadamente el contenido de esta política. En su implementación, se tendrán en cuenta el Código Ético de Conducta aprobado por el Órgano de Cumplimiento Penal.

Asimismo, GHCM/OPERADORA analizará periódicamente los asuntos de Derechos Humanos relativos a su actividad e implantará procesos de debida diligencia de actividades y proyectos, para valorar el riesgo de incumplimiento, a partir de los cuales propondrá medidas de prevención o corrección de los impactos negativos que se pudiesen detectar.

Además, mantendrá y dará difusión de los mecanismos de comunicación o reclamación efectivos para-que las persona. s. directamente afectadas por sus operaciones puedan poner en su conocimiento cualquier situación de posible impacto en materia de Derechos Humanos.

En. este sentido, los trabajadores de GHCM/OPERADORA tienen la obligación de poner en conocimiento cualquier posible incumplimiento de los compromisos recogidos en .este protocolo, del que tengan conocimiento, así como de las demás directrices y pautas de conducta establecidas en el Código Ético.

Para ello, GHCM/OPERADORA dispone de un canal de comunicación ético dirigido a la recepción de notificaciones relacionadas con conductas o actividades irregulares que permite a los trabajadores remitir, con total confidencialidad, cualquier consulta sobre estas u otras cuestiones.

La Sociedad Concesionaria espera de todos sus trabajadores un alto nivel de compromiso en el cumplimiento de esta política. Cualquier incumplimiento podrá dar lugar, en su caso, a las correspondientes medidas disciplinarias.

14. 6. Sistemas de supervisión y seguimiento

Corresponde al Órgano de Cumplimiento Penal la supervisión del cumplimiento de la Política de Derechos Humanos. Su seguimiento y evaluación se realiza a través de dicho órgano y a través del Canal de comunicación ético que permite comunicar las conductas irregulares o cualquier incumplimiento de las normas recogidas en el Código, a través de la dirección de correo: canaletico@canmisses.es

Este órgano será el responsable de llevar a cabo los procesos de diligencia debida en el desarrollo de su actividad, analizando los indicadores e información que permitan comprender y evaluar los riesgos en materia ‘de Derechos Humanos, así como la adopción de las medidas necesarias para prevenir y mitigar estos riesgos.

En este aspecto, se establecen unos mecanismos y procedimientos para minimizar el riesgo de malas prácticas relacionadas con los Derechos Humanos, entre las que se encuentran:

  • Desarrollar iniciativas de concienciación en materia de ética, integridad y Derechos Humanos entre sus empleados.
  • Promover e incentivar que los proveedores, empresas subcontratadas y empresa colaboradoras formalicen su compromiso con los Derechos Humanos y que, en el caso de no disponer de política propia en la materia, suscriban la de la Concesionaria.

Este compromiso con los Derechos Humanos será revisado anualmente para garantizar su adecuación y efectiva implantación. Todas las revisiones estarán sometidas a la aprobación del Órgano de Cumplimiento Penal de la Sociedad Concesionaria.